REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-000215
Visto el escrito presentado en fecha 19 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS JACINTO VELASQUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 5.515.452, asistido por los abogados en ejercicio, Mayanin González y Enrique Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.793 y 33.222, mediante el cual solicita el traslado y constitución del Tribunal, en el Edificio Las Terrazas C, piso 7, No. 75, situado en la Avenida Principal 4, calle 16, Urbanización Lomas del Avila, 3ra Etapa de la Urbanización Palo Verde, Sector Filas de Mariche en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de practicar inspección judicial, este Juzgado pasa a proveer en relación a lo solicitado, bajo las siguientes consideraciones:
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la referida solicitud, determina este Despacho, si bien peticiona al Tribunal sea practicada inspección en el inmuebles previamente señalado, no indica los hechos y/o circunstancias que pretende sean constatadas a tales fines.
En tal sentido, debe necesariamente este Despacho resaltar, que de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, la “Inspección Ocular”, se contrae a dejar constancia de circunstancias o del estado de lugares o cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera; es decir, la Inspección consiste en la percepción directa de un hecho, que realiza el Juez, mediante la vista y que asienta en un acta con fines probatorios.
Y de acuerdo al contenido del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de cumplir con la prueba extralitem, se infiere la necesidad de haber señalamiento de los hechos que interesan a la parte acreditar por dicho medio procesal; aunado a que tal señalamiento, resulta necesario para que este Juzgado, luego de su estudio, determine la procedencia en derecho de lo solicitado.
En el asunto en estudio, determina este Juzgado que la parte solicitante, sólo se limitó a señalar el bien que sería objeto de inspección, más en forma alguna, señaló los hechos y/o circunstancias que en concreto, requiere sean objeto de inspección en la dirección señalada.
Visto ello, resulta obligatorio para este Despacho declarar como en efecto en este acto, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar y sustanciar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano LUIS JACINTO VELÁSQUEZ LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 5.515.452, asistido por los abogados en ejercicio, Mayanin González y Enrique Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 12.793 y 33.222, y así se establece.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 19 de febrero de 2010, se registró y publicó la presente decisión, siendo las 11.26 a.m.
La Secretaria Accidental
Karem Astrid Benitez
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