REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

Asunto: AP31-F-2010-000058


SOLICITANTE: JESSICA MARILYN TEIXIERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.818.251, debidamente asistida por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.927.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.


Visto el escrito presentado el día 14 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana JESSICA MARILYN TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.818.251, asistida por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.927, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre ciudadano FERDINANDO TEIXEIRA DE AGUIAR, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Sostiene la parte solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:

1.- Que le urge rectificar acta de defunción de su padre Ferdinando Teixeira de Aguiar, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Sucre, Parroquia Petare, Estado Miranda, anotado bajo el N° 3169, correspondiente al año 2009.
2.- Que la referida Acta de Defunción adolece del siguiente error, consta que el ciudadano Ferdinando Teixeira de Aguiar estaba casado, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su fallecimiento estaba divorciado, pero en su cédula de identidad aparece de estado civil Soltero; en dicha acta de defunción se identificó su concubina, como su esposa lo cual es incorrecto, ya que en ningún momento se enteraron de que se casara con la ciudadana Nancy Shirley Recalde de León.
3.- Consignó como instrumentos fundamentales, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Nicolle.
4.- Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Jessica Marilyn.


En tal sentido, de conformidad con lo regulado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, entre otros, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, y de los recaudos que lo acompañan, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a una rectificación del acta de defunción del ciudadano Ferdinando Teixeira de Aguiar, no es menos cierto que, NO SE ACOMPAÑÓ A DICHO ESCRITO, ALGUN MEDIO DE PRUEBAS DONDE SE CONSTATE LA EXISTENCIA DEL ERROR CUYA RECTIFICACIÓN SOLICITADA.

Tanto es así, que el acta cuya rectificación se pretende en razón de presentar los supuestos errores aducidos, no fue aportada en modo alguno; documental que evidentemente resultaba necesario, a los fines de la sustanciación de la solicitud y la determinación de la norma adjetiva aplicable.

Ahora bien, observada tal circunstancia, se impone a este Despacho, declarar la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la rectificación peticionada, dado que no existe a los autos, aunado a que no se aportó la practica objeto de rectificación, no fue traído medio de pruebas donde se constate la existencia del error aludido; pues si bien este Despacho, actualmente, tiene atribuida la competencia para su tramitación, la misma debe ser, no solo apegada al ordenamiento jurídico, sino con las pruebas suficientes, para así, procederse a la tramitación que en todo caso le resulta pertinente en derecho.

Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la MPROCEDENCIA EN DERECHO de sustanciar la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la por la ciudadana JESSICA MARILYN TEIXEIRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 18.818.251, asistida por la abogada Alida Vegas Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.927, y así se decide.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los 2 días del mes de febrero de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

Siendo las 9.16 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez