REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de febrero de dos mil diez.-
199º y 150º
SOLICITANTE: ERNESTO LLAMOZAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.618.109.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIBEL DEL VALLE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.633.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano ERNESTO LLAMOZAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.618.109, debidamente asistido por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FUENTES, inscrita en ele inpreabogado bajo el Nº 100.633, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panaquire, Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el acta Nº 75, Folio Nº 78, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en la cual se incurrió un error material al asentar el nombre de la madre del solicitante como TEODORA YAMOZA, siendo lo correcto TEODORA LLAMOZAS.
En fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), este juzgado admite la presente solicitud, ordenando librar EDICTO emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tenga en actas. En esa misma fecha se libro edicto.
En fecha quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009), el solicitante le otorgo pode4r apud-acta a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FUENTES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.633.
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009) se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, quien en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), solicita a este juzgado inste al solicitante a consignar Acta de Nacimiento de su Progenitora en Copia Certificada o sea presentada Ad- Effectum Videndi.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FUENTES, inscrita en ele inpreabogado bajo el Nº 100.633, quien en su carácter de apoderado judicial del solicitante consigna a las actas que conforman el presente expediente edicto publicado en el diario El Universal.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009) este juzgado mediante auto expreso insta a la parte solicitante a dar cumplimiento a lo requerido por la representación fiscal.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009) comparece ante este juzgado la apoderada judicial de la parte solicitante y consigna datos filiatorios de la madre de la solicitante.
En fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009) la apoderada judicial de la parte solicitante consigna escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
Original de su acta Nacimiento errada, la cual se encuentra inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panaquire, Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el acta Nº 75, Folio Nº 78, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), cursante al folio tres (f.03) del presente expediente, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio desprendiéndose de la misma, el error en que se incurrió al asentar el nombre de la madre del solicitante como TEODORA YAMOZA, siendo lo correcto TEODORA LLAMOZAS.
Copia simple de su cedula de identidad, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación del ciudadano ERNESTO LLAMOZAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.618.109, nacido en fecha 11-03-55.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana TEODORA LLAMOZAS, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación de la referida ciudadana, titular de la cedula de identidad Nº 2.335.135, nacida en fecha 09-11-18.
Planilla original contentiva de datos filiatorios de la ciudadana TEODORA LLAMOZAS inserta al folio veintisiete (f.27) del presente expediente, de la que se desprende su correcta identificación, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
III
Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 767, 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO LLAMOZAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.618.109, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Panaquire, Distrito Acevedo del Estado Miranda, bajo el acta Nº 75, Folio Nº 78, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), en consecuencia se corrige el error material asentado y donde en dicha acta dice el nombre de su madre como “TEODORA YAMOZA”, deberá decir, “TEODORA LLAMOZAS”.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, once (11) de febrero de dos mil diez (2010).-
Años 197° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-
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