Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio
de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de febrero de 2010.
Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana Gladys Marcelina Arcay de Real, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-640.129
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ciudadana Mileidy Martínez Mata, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.183.

I

Mediante escrito recibido en fecha 09/02/2010, suscrito por la abogado Mileidy Martínez Mata, inscrita en el IPSA bajo el Nº 128.183, el cual correspondió al conocimiento de este Juzgado, previa distribución respectiva realizada en fecha 08/02/2010, por la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana Gladys Marcelina Arcay de Real, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicito a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su cónyuge ciudadano José Carlos Real Dacoba, la cual se encuentra inserta en los libros llevados por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, bajo el acta Nº 1394 de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2005, en razón de que se incurrió en el error material de identificar a su esposo como JOSE CARLOS REAL DACORA, siendo lo correcto JOSE CARLOS REAL DACOBA e igualmente se incurrió en el error de colocar “casado con GLADYS ARCOY”, siendo lo correcto GLADYS MARCELINA ARCAY DE REAL.
En esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se ordeno la rectificación del acta de defunción mencionada.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar: “falleció: JOSE CARLOS REAL DACOBA” y “CASADO con: GLADYS MARCELINA ARCAY DE REAL”, que es lo correcto, en el Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ CARLOS REAL DACOBA, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana Gladys Marcelina Arcay de Real y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Defunción de fecha 08/12/2005, expedida por Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, bajo el acta Nº 1394 de los libros de Registro Civil de Defunciones del año 2005, donde se lee “falleció: JOSE CARLOS REAL DACORA” y “CASADO con: GLADYS ARCAY”, siendo lo correcto “falleció: JOSE CARLOS REAL DACOBA” y “CASADO con: GLADYS MARCELINA ARCAY DE REAL”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos necesarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,

Abg. Munir Souki.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:00 a.m., se dejó copia autorizada.
El Secretario,

Abg. Munir Souki.
LTLS/MS/ nana (8)
AP31-F-2010-000403.