REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
AP31-F-2010-000420
AUX: 9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de febrero de 2.010
199° y 150°
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos JAVIER LORENZO ALEMAN GONZALEZ y RAQUEL JOSEFINA MAIMONE MAIMONE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.460.241 y V- 14.121.188, respectivamente, asistidos por el ciudadano CARLOS CHACIN GIFFUNI, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.568; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos JAVIER LORENZO ALEMAN GONZALEZ y RAQUEL JOSEFINA MAIMONE MAIMONE, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría cuatro (04) copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.
En esta misma fecha, se insta a la parte solicitante consignar las copias fotostáticas a los fines de librar las copias certificadas.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI U.