REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de Febrero de 2010
AÑOS: 199° y 150º
Exp. AP31-F-2010-000435
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: JORGE LIBORIO IBARRA LOBO y MARIA CAROLINA BARRETO RENDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.368.570 y V-6.847.546, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: Dres. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y LUIS ALBERTO BARONI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.851 y 123.627, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Visto el escrito que antecede recibido por este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas suscrito por los ciudadanos JORGE LIBORIO IBARRA LOBO y MARIA CAROLINA BARRETO RENDON, supra identificados, debidamente asistidos por los Dres. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA y LUIS ALBERTO BARONI, antes identificados, por medio de la cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional del libelo de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos, y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente la PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella. Respecto a la solicitud que le sean expedidas copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, este Tribunal a tenor de lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Once (11) de Febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO.-