REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de febrero de 2010.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
PARTE SOLICITANTE: ciudadana Maria Elena Herrera Peña, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.485.
APODERADO JUDICIAL: ciudadano Tomas Lander Colmenares, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.80.190.
I
Mediante escrito presentado por el Abg. Tomas Lander Colmenares, en fecha 08/10/2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual solicito a este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Maria Elena Herrera Peña, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1964 de la Jefatura Civil de Santa Rosalía, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que al momento de transcribir el nombre de su progenitora, no se coloco el primero, incurriendo así en el error material de colocar “ELBA PEÑA DE HERRERA” siendo esto incorrecto, en virtud de que su nombre primer nombre es “TOMASA”. En consecuencia, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud y posteriormente consignados, tales como: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, de la cual se desprende que el primero nombre de la ciudadana es TOMASA; original de los Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, del cual se desprende que el nombre completo de la madre de la solicitante es Tomasa Elba Peña de Herrera, de estado civil casada, con el ciudadano Aníbal Herrera y por ultimo original de la partida de nacimiento de la solicitante, de la cual se desprende que su padre es el ciudadano Abel Aníbal Herrera, quien es el esposo de la madre de la solicitante, según se desprende de los datos filiatorios previamente analizados; por consiguiente, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, la cual consiste en colocar “TOMASA” en la partida de nacimiento de la solicitante, ya que es el primero nombre de su progenitora, en consecuencia, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana Maria Elena Herrera Peña, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material existente en la Partida de Nacimiento bajo el Nº 1112, folio 76 del año 1964 del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el nombre de la madre de la solicitante como “ELBA PEÑA DE HERRERA” siendo lo correcto “TOMASA ELBA PEÑA DE HERRERA” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario,
Abg. Munir J. Souki U.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 09:00 a.m., se dejó copia autorizada.
El Secretario,
Abg. Munir J. Souki U.
|