Expediente Nº AP31-M-2009-000947
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA:
BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. Banco Universal, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de enero del 2001, bajo el No. 17, tomo 10-A-Pro, cuyos últimos estatutos modificados y refundidos se encuentra inscrita en el referido Registro Mercantil, en fecha 21 de abril del 2006, bajo el No. 46, tomo 50-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ y EILEEN REGINA CONTRERAS DUGARTE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.562 y 72.803, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
GRUPO SODA 2002, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de octubre del 2002, bajo el No. 28, tomo 298-A-VII; y ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANDINO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 7.925.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO DE LA DEMANDA:
COBRO DE BOLIVARES.
- I -
ANTECEDENTES
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por la empresa BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. Banco Universal, contra la empresa GRUPO SODA 2002, C.A. y el ciudadano OSCAR ENRIQUE BLANDINO SALAZAR.
Por auto de fecha 05 de noviembre del 2009 este Tribunal admitió la demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos la citación de la parte demandada, entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que diera contestación a la demanda.
En fecha 26 de noviembre del 2009, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para que se librara la compulsa, la cual se acordó y libró por auto de fecha 30 de noviembre del 2009.
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2010, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento, reservándose la acción y consignó la respectiva autorización.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado en el lapso para pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que la Ley Sustantiva Civil como la Ley Adjetiva Civil establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de este tipo de actuaciones judiciales. Al respecto, este Sentenciador observa que las siguientes disposiciones legales de nuestro Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Articulo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda darlo por consumado, y en este sentido observa quien aquí sentencia de la revisión detallada del desistimiento efectuado en fecha 11 de febrero del 2010 por la ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, actuando en nombre y representación de la parte actora, que la misma fue autorizada por el ciudadano OSWALDO BUZNEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. V- 5.565.957, actuando en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales de “BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, quien a su vez se encuentra facultado para ese acto, autorizó a la referida profesional del derecho para desistir del presente juicio, reservándose la acción. Y constatada asimismo como ha sido la representación que de la parte actora ejerce en el presente juicio la referida ciudadana, según consta de instrumento poder que cursa en autos a los folios 08 al 13, ambos inclusive, otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de abril del 2008, anotado bajo el No. 03, tomo 57. Este Tribunal como quiera que se encuentran cumplidos los requisitos subjetivos para la realización de este tipo de actuaciones judiciales, le imparte la homologación al referido desistimiento. Y ASI SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento efectuado en fecha 11 de febrero del 2010 por la ciudadana ANTONELLA DI CAMPO COLMENAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.562, actuando en su carácter de apoderada judicial de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. Banco Universal, parte actora en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, sigue ante este Juzgado contra el GRUPO SODA2002, C.A. y el ciudadano OSCAR ENRIQUE SALAZAR BLANDINO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil diez (2010). Años 199 de la independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ, EL SECRETARIO,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha siendo las doce y treinta poste-meridien (12:30 p.m.) se publicó y registró la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO
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