EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-003775
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, bajo el No. 53, Tomo 80 A pro, de fecha 15 de Diciembre de 1987
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACON, JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA e IRAIDA PRATO DE ANDREW, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.069, 19.733, Y 55.592 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ARTURO HERNAN CARCAMO y VERONICA SONIA ROLDAN PINTOS, argentinos, mayores de edad, portadores de las Cedulas de Identidad Nos. E-84.287.342 y E-22.472.824 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Los Cortijos de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES, intentó la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA C.A., contra los ciudadanos ARTURO HERNAN CARCAMO y VERONICA SONIA ROLDAN PINTOS.
Por auto de fecha 12 de noviembre del 2009, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados para que comparecieran dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los co-demandados se practique, a dar contestación a la demanda.
En fecha 11 de febrero del 2009, compareció la parte accionante y desistió del procedimiento, así mismo consignó fotostatos a los fines de que se devuelvan los originales consignados junto al escrito de la demanda.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 11 de febrero del 2010, la Abg. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.733, quien actuando mediante poder que le fuera otorgado cursante a los folios 4 al 7 del expediente como apoderada judicial de la parte accionante desistió del procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, incoado contra los ciudadanos ARTURO HERNAN CARCAMO y VERONICA SONIA ROLDAN PINTOS el primero en su carácter de deudor principal y la segunda mencionada en su carácter de fiadora, igualmente solicito la devolución de los originales consignados. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevee:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En tal sentido, este sentenciador observa que cumplidos como han sido por el accionante los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 11 de febrero del 2010, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se declara.
Asimismo, se ordena previa su certificación en los autos devolver a la parte accionante los originales consignados junto con el escrito de la demanda
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 11 de febrero del 2010, por la Abogada. JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., parte actora en el juicio que, por COBRO DE BOLIVARES, sigue contra ARTURO HERNAN CARCAMO y VERONICA SONIA ROLDAN PINTOS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Asimismo, se ordena hacer entrega a la parte accionante de los documentos originales cursante en autos.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr.: LUIS TOMAS LEON SANDOVAL EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI U
En la misma fecha siendo las 11:00: a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. MUNIR SOUKI U
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