REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de febrero 2010.
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintinueve (29) de enero de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos TONY YOUNES MANSOUR y KAREN ALEXANDRA RIVERO WOOD, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.431.535 y Nº V-11.227.724, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SOL ARIAS DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.978.912, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.615; el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de solicitudes llevado por este Juzgado, y acuerda su admisión cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. Asimismo, este Tribunal habiendo exhortado a los ciudadanos TONY YOUNES MANSOUR y KAREN ALEXANDRA RIVERO WOOD, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios. Cúmplase.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,