REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS
Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: NELSA DEL CARMEN MOLINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE PÉREZ MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.229.785 y V-4.351.636, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO: AP31-F-2009-003721
Por escrito presentado en fecha 13 de noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos NELSA DEL CARMEN MOLINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE PÉREZ MORIN supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA NEWMAN SALAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.497, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre de 1987, ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión procrearon un hijo que tiene por nombre ANTHONNY JOSE PÉREZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 19.560.157, asimismo fijaron su ultimo domicilio procesal en el Edificio Mary, piso 3, Apto 6, calle providencia, el Cementerio, calle Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 3 de diciembre de 2009, y éste compareció en fecha 15 de diciembre del mismo año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos , NELSA DEL CARMEN MOLINA HERNANDEZ y ANTONIO JOSE PÉREZ MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.229.785 y V-4.351.636, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los primero (1) día del mes de febrero del año dos mil nueve (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 AM.
EL SECRETARIO Acc
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