EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2009-002317

AUX: 9


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero de febrero de dos mil diez (2010)

PARTE ACTORA: MARIA TERESA ALBUIXECH GASPAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.127.365.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE GARCES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.006.

PARTE DEMANDADA: NILS DAVID LIVERANI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.978.646.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento).-
I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil, del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes,, en fecha 8 de julio de 2009, cuyo conocimiento quedo asignado a este Juzgado como se evidencia al folio 03.
En fecha 19 de julio de 2009, se procedió a la admisión de la demanda emplazándose a la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) días de despacho siguientes a la constancia en autos a dar contestación a la demanda.
En fecha 25 de enero de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento en el presente juicio, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento manifestado por el Abogado JOSE VICENTE GARCES, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Siendo así, de la revisión detallada de la diligencia suscrita en fecha 25 de enero de 2.009 y el poder consignado por el Abogado JOSE VICENTE GARCES, se puede evidenciar claramente que tiene legitimación para realizar este tipo de actuaciones judiciales de autocomposición procesal, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia para el desistimiento de autos se encuentra debidamente cumplido en el presente caso, Y ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte actora tiene capacidad para desistir lo cual se evidencia de la copia fotostática del Poder cursante al folio 05, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-


III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado en fecha 25 de enero de 2010, por el abogado JOSE VICENTE GARCÉS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MARIA TERESA ALBUIXECH GASPAR, contra el ciudadano NILS DAVID LIVERANI, plenamente identificada en el texto del presente fallo. -
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costa.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los DOS (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.-
EL JUEZ,



Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.

EL SECRETARIO.



En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO