Republica Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintidós (22) de febrero de dos mil diez. (2010).
Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.

PARTE SOLICITANTE: ciudadana MYRNA ANTONIETA GONZALEZ LAYA, venezolana, mayor de edad, divorciada, este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.751.417.

APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ciudadanos Rafael Contreras Murillo y Marcelino De Freitas Dugarte, abogados en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1446 y 84.964, respectivamente.

- I -

Mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil nueve (2009), suscrito por los abogados Rafael Contreras Murillo y Marcelino De Freitas Dugarte, el cual correspondió al conocimiento de este Juzgado, previa distribución respectiva realizada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, por la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual la ciudadana Myrna Antonieta González Laya, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicito a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ ORTA, acta signada con el Nº 353, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, del quince (15) de agosto de 1.988, en razón de que se incurrió en el error material al momento de transcribir su nombre ciudadana MIRNA ANTONIETA, cuando lo correcto es “MYRNA ANTONIETA”.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2009, el Tribunal se abstuvo de admitir la solicito y exhorto a la parte solicitante a corregir la inconsistencias entre lo solicitado y el acta de defunción del ciudadano FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ ORTA.
En fecha once (11) de noviembre de 2009, compareció la solicitante debidamente asistida por el Dr. Marcelino De Freitas Dugarte, y consigno copia certificada del acta de defunción solicitada.
- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: original de acta de defunción, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, original de partida de nacimiento de la parte solicitante; y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar “MYRNA ANTONIETA”, que es lo correcto, en el Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO MIGUEL GONZALEZ ORTA, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por la ciudadana Myrna Antonieta Gonzalez Laya, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Defunción bajo el Nº 353, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del 15 de agosto de 1988, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, donde se lee el nombre de la hija del fallecido como “MIRNA ANTONIETA”, siendo lo correcto “MYRNA ANTONIETA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Luís Tomas León Sandoval.
El Secretario Acc,

Abg. Munir Souki.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia autorizada.
El Secretario Acc,

Abg. Munir Souki.