Expediente: Nº AP31-F-2010-000482.- WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil diez.-
199º y 151º
SOLICITANTE: HECTOR LUIS OROPEZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.418.533.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR LUIS OROPEZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 9.418.533, debidamente asistido por la ciudadana SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada adscrita a la Unidad de Protección al niño y a la Familia de la Sindicatura Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.512, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, acta ésta llevada ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, bajo el Nº 428, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), por cuanto en dicha actas se asentó el apellido de su madre como “BETANCOURT”, siendo lo correcto colocarle “BETHENCOURT”.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos:
 Copia Certificada de su Acta de Nacimiento del solicitante, inserta al folio cuatro (f.04) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella el error material alegado por el solicitante. Y así se establece.-
 Copia simple de su cedula de identidad, la cual al no haber sido, tachada o impugnada de forma alguna y por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgado le da pleno valor probatorio, desprendiéndose de la misma la identificación del ciudadano HECTOR LUIS OROPEZA BETANCOURT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 9.418.533, nacido en fecha 13-09-1967.-
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre solicitante, inserta al folio siete (f.07) del presente expediente, la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación de la ciudadana YRANIA ESTHER BETHENCOURT LUGO. Y así se establece.-
 Original de datos filiatorios de emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cuatro (2004) la cual por ser de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, este juzgador conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio, desprendiéndose de ella la correcta identificación de la ciudadana YRANIA ESTHER BETHENCOURT LUGO. Y así se establece.-
III
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA MACARAO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, bajo el Nº 428, de fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error material asentado en dicha acta al colocar el nombre del padre del solicitante como el apellido de su madre como “BETANCOURT”, siendo lo correcto colocarle “BETHENCOURT”, corríjase y donde dice “BETANCOURT”, deberá decir, “BETHENCOURT”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce del medio día (12:00 m.).
EL SECRETARIO.
Abg. MUNIR SOUKI.-