ASUNTO: AP31-F-2009-000850
Visto el escrito presentado por el ciudadano CASTO JOSE ZAMBRANO ITURRIAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.664.252, debidamente asistido por la abogada Wilsbeck Karina Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.795, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, anotada bajo el N° 305, asentada en el folio 153 Vto., correspondiente al año 1964, la cual corre inserta en los Libros llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en el error en el nombre de la madre del solicitante donde colocaron Gladys, siendo lo correcto Adela. Ahora bien, para probar lo alegado el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante signada bajo el N° 437, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, copia de la cédula de identidad del solicitante, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano CASTO JOSÉ ZAMBRANO ITURRIAGA, signada con el Nro. 305, Folio 153 Vto., correspondiente al año 1964, de la siguiente manera: En donde dice donde dice GLADYS ITURRIAGA BERROTERAN, debe decir, ADELA ITURRIAGA BERROTERAN. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar
|