ASUNTO: AP31-F-2009-002864
Visto el escrito presentado por los abogadas Erika Yusmary Gonzalez Bastardo y Williams José Hernández Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.886 y 133.887 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Maria Inés Martins Ferreira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.286.400, mediante la cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana Maria Inés Martins Ferreira, la cual se encuentra signada con el N° 264 del año 1969 del Libro de Registro de Nacimiento llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona el nombre de la madre como: Lidia Ferreira de Martins, siendo esto incorrecto ya que lo correcto es: Maria Lidia Ferreira de Martins; Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos Copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana Maria Lidia Ferreira, Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Maria Lidia Ferreira Martins, Copia del pasaporte de la ciudadana Maria Lidia Ferreira de Martins, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana Maria Inés Martins Ferreira, signada con el Nro. 264 correspondiente al año 1969, de la siguiente manera: En donde dice LIDIA FERREIRA DE MARTINS, debe decir: MARIA LIDIA FERREIRA DE MARTINS. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JECI/IC/yosmar