ASUNTO: AP31-F-2009-002312
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.813, actuando en representación del ciudadano FRANK ALEXANDER JONES AGÜERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-10.871.841, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, anotada bajo el Acta N° 1105, de fecha 11 de junio de 1973, por cuanto se incurrió en un (1) error en el nombre del padre del solicitante como TEOFILO, cuando lo correcto es THEOPHILUS. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de padre del solicitante ciudadano THEOPHILUS ALBERTO JONES JONES, en donde se demuestra en forma clara el nombre del padre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente FRANK ALEXANDER JONES AGÜERO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, Estado Miranda, anotada bajo el Acta N° 1105, de fecha 11 de junio de 1973, de la siguiente manera: En donde dice hijo legítimo de TEOFILO, debe decir hijo legitimo de THEOPHILUS. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar.
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