ASUNTO: AP31-F-2009-002960
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHONNY JOSÉ VERA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.642.632, debidamente asistido por el abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.074, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del padre del solicitante ciudadano Catalino Amador Vera, signada con el Nro. 427, otorgada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto se incurrió en los siguientes errores en la referida acta: primero se colocó el nombre del padre del solicitante como Vera Amador Catalino, siendo lo correcto Catalino Amador Vera, segundo colocaron el nombre del solicitante como Jhony siendo lo correcto Johnny Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Catalino Amador Vera y Johnny Jose Vera Bustamante, Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Johnny Vera, expedidad por el registro Principal del Distrito Capital, Caracas, inserta bajo el número 2995, Folio 496 del año 1975, donde se demuestra en forma clara el verdadero nombre del solicitante y de su padre. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano CATALINO AMADOR VERA, signada con el Nro. 427, correspondiente del año 2009, de la siguiente manera: En donde dice VERA AMADOR CATALINO, debe decir: CATALINO AMADOR VERA, segundo donde dice: JHONY, debe decir: JOHNNY. Así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar