ASUNTO: AP31-F-2009-003523
Vista la solicitud presentada por la abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.423.405, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.984, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.087.921, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en el libro 8 de Registro Civil de Nacimientos Inserción, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Acta N° 26 folios 41 al 42 Vto. correspondiente al año 1967, por cuanto se incurrió en un (1) error, el nombre del padre del solicitante el cual lo identifican como: GABRIEL ANGARITA TRUJILLO, cuando lo correcto es: GABRIEL CARLOS ANGARITA TRUJILLO. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad del solicitante, copia certificada del acta de defunción del padre del solicitante ciudadano Gabriel Carlos Angarita Trujillo emitida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde se demuestra en forma clara el nombre del padre del solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de al Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente al ciudadano GABRIEL ANTONIO ANGARITA SERGENT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.087.921, signada con el Nro. 26 folios 41 al 42 Vto. correspondiente al año 1967, de la siguiente manera: En donde dice hijo de GABRIEL ANGARITA TRUJILLO, debe decir: hijo de: GABRIEL CARLOS ANGARITA TRUJILLO. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar