ASUNTO: AP31-F-2009-000573
Se trata el presente asunto de una demanda de partición de comunidad hereditaria que ha incoado el ciudadano FLORENCIO HERNANDEZ PEÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No.780.172, representado por el abogado en ejercicio Mauro José Velázquez Fornes, IPSA # 7833; contra los ciudadanos: JAIME AGUSTÍN PIÑERO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-3.184.851 Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE FERMINA HERNÁNDEZ PIÑERO (C.I. V-3.657.692), FELIPE PIÑERO JASPE (C.I. NO.V-605.608, AGUSTINA PIÑERO DE HERNÁNDEZ (C.I. NO S/N), DIONISIO PEÑERO RANGEL (C.I. NO.V-607.375), PEDRO PABLO HERNÁNDEZ PIÑERO (C.I. V-605.769), GREGORIO DELFÍN HERNÁNDEZ PEÑERO (C.I. V-938.416) Y EFRAÍN HERNÁNDEZ PEÑERO (C.I. NO.16.558.767.
Una vez citadas y emplazadas las partes, se apersonaron al juicio los ciudadanos: OSWALDO MARTINEZ HERNANDEZ, HENRY ALCIDE MARINEZ HERNANDEZ, FERMINA MAGDALENA MARTINEZ LOPEZ Y MARIA FERNANDA MARTINEZ LOPEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad No.2.941.252, 4.276.582, 11.738,218 y 15.396.882, representados por el abogado en ejercicio Ricardo José Paz González, IPSA # 110.273, quien presentó un escrito de contestación de la demanda de partición.
En dicho escrito, se opone a la demanda de partición; hace un recuento de los herederos que se han ido sucediendo a la muerte del De- cujus Felipe Peñero Jaspe, con sus respectivas cuotas partes respecto al único bien que se encuentra constituido por un lote de terreno ubicado en el Parcelamiento “El Guaire”, Municipio Baruta, Estado Miranda; y por último formula la cuestión previa de incompetencia por la materia de este Tribunal de Municipio para conocer del presente asunto; explicando que entre las personas con vocación hereditaria que deben concurrir a este proceso se encuentra un menor de edad con derechos sobre el bien, señalándosele un porcentaje del 0,72%.
Es Ronny Gabriel Martínez Neira, de quien dice es adolescente con diez y seis años de edad. Acompaña Partida de nacimiento.
Esta persona debe ser citada de oficio a través de su representante, de acuerdo con el art. 777 del Código Civil
En efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es de la competencia exclusiva de los Tribunales de Protección, cuando los intereses de menores estén directamente afectados en el proceso.
Sabemos que la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, de fecha 2 de febrero de 2006, descartó la competencia de los Tribunales de Protección y se la reservó a la jurisdicción civil solo cuando los intereses de los menores resultasen involucrados indirectamente en el pleito; pero si los intereses del menor resultan afectado directamente en la controversia, esto es, cuando el menor sea parte de la misma, la competencia de los Jueces de LOPNA es la que prevalece, de conformidad con el art. 177, letra m) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescente, que a la letra dice:
“Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en la cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”
Parte dispositiva
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la cuestión previa invocada.
En consecuencia se declara incompetente para conocer de la presente partición, ya que quien lo es por razón de las personas es el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le deberá remitir el expediente, para que siga conociendo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y nueve días del mes de febrero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria