ASUNTO: AP31-F-2009-003670
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MIREYA FERNANDEZ DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.356.969, debidamente asistida por la abogado de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dra. Rosvary Urbina, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.162, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su esposo ciudadano ESTEBAN ANTONIO VALDEZ, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el N° 236, correspondiente al año 2009, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el nombre de la conyugue del de cujus ciudadano ESTEBAN ANTONIO VALDEZ, tiene por nombre : Carmen Ramírez, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: Carmen Mireya Fernández de Valdez. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 115, Folio 115, correspondiente al año 2006; Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante ciudadana Carmen Mireya, anotada bajo el N° 3371, correspondiente al año 1957, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia de la cédula de identidad de la solicitante, donde se evidencia el nombre correcto de la solicitante, así como la vinculación que existe entre la solicitante y el fallecido ciudadano Esteban Antonio Valdez. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano ESTEBAN ANTONIO VALDEZ, anotada bajo el Nº 236, correspondiente al año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: Casado con CARMEN RAMIREZ, debe decir Casado con CARMEN MIREYA FERNANDEZ DE VALDEZ. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.