ASUNTO: AP31-V-2009-004254
Se refiere el presente caso a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que ha presentado la Sociedad Mercantil BARBERIA Y PELUQUERIA BARTOLOMEO, C.A., contra la ciudadana DIGNA HILARIA ROA.
Dicha demanda fue admitida en fecha 3 de diciembre de 2009.
En fecha 1 de febrero de 2010, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa de citación.
Ahora bien, este Tribunal después de una revisión a las actas del presente expediente, se evidencia que desde el día 3 de diciembre de 2009, fecha en que se admitió la demanda hasta el día 1 de febrero de 2010, fecha donde la representación judicial de la actora consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa, transcurrieron más de 30 días, demostrando con dicha demora haber incurrido en la causal de perención prevista en el Art. 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 1° que a la letra establece que:

Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Parte dispositiva

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (9:50 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA
ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar