ASUNTO: AP31-V-2009-002745
Vista la anterior diligencia, de fecha 10 de Febrero de 2010, suscrita por la abogada JUDITH CELESTE RIVAS ACUÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.733, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, por medio de la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal lo HOMOLOGA en los términos en él planteados, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordena devolver el contrato de venta original cursante a los folios 8 al 18, previa certificación en autos. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/yosmar.