ASUNTO: AP31-F-2009-003171
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA PERLA RUIZ CASTILLO y MIGUEL ANGEL CACÉRES CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.421.444 y V-13.822.061 respectivamente, se inició por escrito incoado el 14 de Octubre de 2009 y se admitió por auto del 15 de noviembre del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 23 de febrero de 1994, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No 23, correspondiente al año 1994, fijando domicilio en Sierra Maestra, sector El Cristo Rey, N° 14-B, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos.
Que desde el día 10 de abril del año 2001, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 23 de febrero de 1994, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 23, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el día 10 de Abril de 2001, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 29 de Enero de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza, Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MARIA PERLA RUIZ CASTILLO y MIGUEL ANGEL CACÉRES CRUZ. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 23 de Febrero de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 12:08 M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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