ASUNTO: AP31-F-2009-001645
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos RICARDO ALBERTO DONDIERS y YANET ROSALIA MEDINA TORRESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.254.433 y V-4.855.228, respectivamente, se inició por escrito incoado el 2 de julio de 2009 y se admitió por auto del 6 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 4 de agosto de 1989, contrajeron matrimonio ante el Juzgado Provisorio Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, que corre en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, llevado ante ese Despacho en el año 1989, fijando domicilio en los Magallanes de Catia, Calle El Comercio, N° 64, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon un hijo, quien actualmente es mayor de edad.
Que desde el 15 de Abril del año 1999, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 4 de agosto de 1989, según certificación de Acta de Matrimonio N° 60, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio, del año 1989, llevado ante el Juzgado Provisorio Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 15 de Abril de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 22 de Enero de 2010, se hizo presente la abogada Celia Virginia Mendoza Rodriguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección de Niños, Adolescentes, y la Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos RICARDO ALBERTO DONDIERS y YANET ROSALIA MEDINA TORRESA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 4 de agosto de 1989, por ante el Juzgado Provisorio Noveno de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 1, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Raúl Leoni, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 10:07 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.

JECI/IMCR/yosmar.