ASUNTO: AN36-X-2009-000104
En el presente juicio de cumplimiento de contrato de opción de opción de compra que han incoado los ciudadanos Víctor Guillermo Cárdenas Vera y Zuleima Yarida Baez Angulo contra los ciudadanos Francisco Antonio Limongi González y Pastora Carvajal de Limongi; quienes, por intermedio de su apoderado abogada Mayela LimongiCarvajal, IPSA # 29.340, hicieron oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuere decreta en el presente juicio.
Parte motiva

Es cierto que las medidas cautelares exigen para su decreto las dos condiciones contemplada en el art. 585 del CPC; a saber, el peligro que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho reclamado.
Pensamos que ambas condiciones se actualizan en el presente caso; ya que, por un lado esta el contrato mismo de opción de compra venta, donde aparece contenida la obligación de los demandados que se les reclama en el libelo que inicia el juicio; y es de observar que dicha obligación esta contenida en un documento autenticado como es el documento notariado que riela al folio 06 y ss., que—a nuestro juicio—representa un medio probatorio suficientemente fehaciente para ser un medio de prueba que constituye la presunción grave que exige la norma.
Por otro lado, al demandarse en este caso una suma de dinero, como es la restitución de la cantidad de cien mil bolívares, se correría el riesgo, de no decretarse la medida, que los demandantes, de llegar a resultar exitoso su reclamo, no tuviesen bienes conque satisfacer su pretensión, haciéndose ilusoria la ejecución del fallo; desde el momento que, por el mismo contrato de opción compra venta, que los demandados han firmado como propietarios, se constata lógicamente que ellos están en disposición y deseo de enajenar el inmueble; cosa que pudieran hacer perfectamente a un tercero, de no existir la medida precautelativa. Así se declara.
Parte dispositiva

De acuerdo con las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la oposición que han formulado las partes demandadas a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio. Hay condena en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los tres días del mes de febrero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana se publicó el anterior fallo.
La Secretaria