ASUNTO: AP31-F-2009-003211
Se refiere el presente asunto a una solicitud en jurisdicción graciosa de rectificación de partidas de nacimientos de los ciudadanos Grasiela Lilibeth Da Silva Ferreira, Mary Carmen Da Silva Ferreira y Anlly Carolina Da Silva Ferrerira, mayores de edad, Cédulas de identidad Nos.12.508.907, 14.313.526 y 16.096.778 respectivamente, representados por los abogados en ejercicio Vicente López y Marilena Guanipa, Ipsa # 16.022 y 29.791 respectivamente; en la cual la Fiscal que se hizo parte en el procedimiento, solicitó que este juzgado revisare la competencia territorial de este Despacho Judicial, habida cuenta que las actas a ser corregidas, fueron asentadas en los Libros de nacimientos de la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y de la Jefatura Civil de la Parroquia de Carayaca del Estado Vargas.
Ahora bien, de acuerdo con el art. 501 del Código Civil, invocado por la misma fiscal, estatuye que el Tribunal competente para conocer de este procedimiento es al que corresponda de la Parroquia o Municipio donde se haya extendió la partida, a ser reformada.
Como quiera que las Partidas de marras fueron extendidas en más de un Municipio o Parroquia; pero no, en ninguno de los Municipio de los que conforman el Área Metropolitana de Caracas, esta claro que este Juzgado de Municipio no sería en ningún caso el competente para conocer de la solicitud incoada.
Ahora bien, como quiera que estamos frente a una demanda de rectificación de actas de nacimiento cuyo conocimiento correspondería a más de un municipios o parroquia, aplicando el art. 49 del Código de Procedimiento Civil, podemos decir que cualquiera de esos Jueces pudiera ser competente.
Resuelve
En este orden de ideas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente asunto, y declina el conocimiento del caso en el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente
La Secretaria