ASUNTO: AP31-F-2009-003844
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GRACIELA MATHEUS DE SECO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.745.434, debidamente asistida por la abogada Betsy Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.563, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, la cual corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el N° 210, Libro 1, Folio 210, correspondiente al año 1972, por cuanto se incurrió en un (01) error, en virtud que se asentó la fecha de nacimiento de la solicitante como Ocho (8) de Agosto de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939) lo cual constituye un error, pues debió asentarse como Ocho (8) de Octubre de Mil Novecientos Treinta y Siete (1937) . Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de matrimonio consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante expedida por la Registradora Municipal del Municipio Chacao, anotada bajo el N° 122, Tomo 1; Folio 63, del año 1937, Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en donde se demuestra en forma clara la verdadera fecha de nacimiento de la solicitante correspondiendo a OCHO (8) DE OCTUBRE DE 1937. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, estampar la nota marginal del acta de matrimonio perteneciente a la ciudadana MARIA GRACIELA MATHEUS DE SECO, signada con el Nro. 210, Libro 1, Folio 210, correspondiente del año 1.972, de la siguiente manera: En donde dice nacida el Ocho (8) de Agosto de Mil Novecientos Treinta y Nueve (1939) debe decir NACIDA OCHO (8) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (1937). Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar
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