ASUNTO: AP31-F-2010-000366
Se refiere el presente caso a una acción mero-declarativa de concubinato que ha incoado la ciudadana Doris Maria Arrazola De Castro, mayor de edad, de este domicilio, contra los herederos de quien fuera en vida CESARAUGUSTO PIRE.
Ahora bien, la acción declarativa de concubinato es una “acción de estado”, cuyo conocimiento correspondía a los antiguos Tribunales de Familia, que ahora son los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con competencia en materia de Familia; habida cuenta que la competencia en materia de familia que le fue transferida a los Juzgados de Municipio, es solamente cuando el asunto correspondiere a la jurisdicción voluntaria o graciosa; pero no, a la jurisdicción contenciosa, como son las acciones de estado, de conformidad la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que, en su artículo 3° dice:
Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes….”
En este orden de ideas, este Juzgado, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción de estado declarativa de concubinato; y, dado el último domicilio del ciudadano Cesar Augusto Pire, declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quIén se deberá remitir el expediente. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve días dl mes de febrero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria