ASUNTO: AP31-V-2009-002106
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha presentado la empresa COMESAÑA SUCESROES C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana d e Caracas, en fecha 26 de mayo de 1992, bajo el No.70, Tomo 114, Apro., representada por su Presidente José Comesaña Fernández, C.I. No.2.965.953, asistido por los abogados en ejercicio José E. Padrón y Alirio Agustín Rendon, IPSA # 39.557 y 9879 respectivamente; contra el ciudadano WILLIAMS ALEJANDRO SANCHEZ BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.6.137.825.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere el Presidente de la parte actora que suscribió un contrato de arrendamiento con la parte demandada, sobre un inmueble ubicado en la Avenida El Cuartel Esquina Vereda 15 del Edificio “La Estrella”, apartamento 09, Parroquia de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento notariado que acompaña.
Después de transcribir todas la cláusulas del contrato desde la primera hasta la décima séptima, dice que el arrendatario no ha pagado los alquileres, con un canon de Bs.f.98,56 mensual; debiendo enero, febrero, marzo y abril de 2009.
Concluye con el petitum, donde demanda al arrendatario el desalojo del inmueble, por no consignar judicialmente los antes referidos meses. Le demanda el pago de dichos meses como los que se sigan causando durante el juicio hasta la entrega. Estima la demanda en Bs.f.394,24.
Contestación de la demanda
La parte demandada se hace representar por el abogado en ejercicio Evelín Josefina Fernández, IPSA # 90.868, quien en la oportunidad legal, pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:
1. El canon de arrendamientos se fue incrementando hasta el de Bs.f.98,56, estableciéndose que el mismo sería aumentado previa regulación de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano.
2. Dice que la parte demandada, no esta debiendo los meses que se dicen en el libelo, ya que viene consignando sus alquileres ante el Tribunal de Consignaciones.
Examen de las pruebas
Visto como ha quedado trabada la litis, y los términos de la presente controversia, que gira en torno a la solvencia o no de la parte demandada, como arrendataria del inmueble de autos, pasemos a examinar las pruebas traídas a los autos, principalmente las Planillas de Depósitos Bancarios del Banco Industrial, representativas de las consignaciones judiciales de los cánones de arrendamiento llevadas acabo por la parte demandada, a favor de la parte actora, como prueba de su solvencia; los cuales corre a los folios 61 y ss del expediente.
fecha No. mes Monto BS.f.
26-01-09 1033599 Enero-09 98,56
16-04-09 1111628 Febrero-09 98,56
16-04-09 1102784 Marzo-09 98,56
16-04-09 1102885 Abril-09 98,56
Como puede verse dichas consignaciones están hechas antes de haberse presentado la demanda, que lo fue el día 29 de junio de 2009, por lo que consideramos que son válidas, aún cuando, a decir verdad, la consignación correspondiente al mes de febrero de 2009 esta realizada fuera del plazo de 15 días previsto en el art. 51 del Decreto ley; habida cuenta que en el contrato de arrendamiento ( que corre al folio 58) se lee que los alquileres se pagarán por mensualidades vencidas y dentro de los cinco (5) primeros días del mes.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que la parte demandada, como arrendataria que es, ha demostrado su estado de solvencia en su deuda de alquileres, por lo que no merece ser desalojada del apartamento que alquila. Así se declara
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la demanda que presentó la empresa Comesaña Sucesores, c.a. contra el ciudadano Williams Alejandro Sánchez Blanco, ambas partes arriba identificadas. Hay condena de costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria
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