ASUNTO: AP31-F-2010-000222
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 5.414.766, asistida por la abogada Josefina Orozco de Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.624, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción de quien en vida era su esposo y respondiera al nombre de Jesús Adalberto Echenagucia, según acta Nº 811, Folio N° 406, del 29 de diciembre de 2009, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, dado que se omitió su nombre como esposa, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción del ciudadano arriba mencionado. 2.- Acta de Matrimonio. 3.- Copia de la cédula de identidad de la solicitante, el Tribunal observa:
Consta de Acta Nº 104, expedida por la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, que el ciudadano Jesús Adalberto Echenagucia y Adela del Valle Santaella Flores, contrajeron matrimonio el 06 de agosto de 1999. Asimismo, consta que en el Acta de Defunción número 811, folio 406 del 29 de diciembre de 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador Dirección de Registro Civil Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo. Que el citado ciudadano falleció el 28 de diciembre de 2009 y en el acta correspondiente se omitió el nombre de la solicitante. Dichas actas se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, mereciendo fe su contenido.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 811, folio 406, del 29 de diciembre del año 2009, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, respecto a la inclusión del nombre de pila y patronímico de la cónyuge sobreviviente, ciudadana ADELA DEL VALLE SANTAELLA FLORES, como lo exige el artículo 477 del Código Civil,. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 10:49 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm.