ASUNTO: AP31-F-2010-000385
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentados por la ciudadana HAYLEN MATILDE DÍAZ BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 13.866.661, asistida por la abogada Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 104.878, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte interesada solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento número 288, del 19 de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde se incurrió en el error material al colocar el primer nombre de su padre ciudadano “BENERGE”, siendo lo correcto BONERGE, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento de la solicitante. 2.- Acta de Nacimiento del ciudadano Bonerge Jesús Díaz. 3.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano ante mencionado.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Nacimiento de la solicitante, se pude observar que se asentó el primer nombre de su padre como Benerge cuando lo correcto es Bonerge, de acuerdo al Acta de Nacimiento Nº 142 , folio Nº 71 Vto, Tomo1, del Libro Duplicado del Registro Civil de Nacimientos, expedida por la Oficina Principal de Registro Público, Los Teques, Estado Miranda, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil y merece fe su contenido.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Haylen Matilde Díaz Bracho, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 288, del 19 de febrero de 1979, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital, por cuanto se incurrió en un error al asentar el primer componente del nombre de pila del padre de la solicitante como “BENERGE” cuando lo correcto es “BONERGE”, a los fines de formar su nombre de pila completo “BONERGE JESÚS”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Expídase las copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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