ASUNTO: AP31-F-2010-000431
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana LISSETTE COROMOTO MOROS DE BAUDET, titular de la cédula de identidad número 10.518.058, representada por la abogada Yaritza Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.508, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada Acta de Defunción de quien en vida era su padre y respondiera al nombre de Alberto José Moros, según acta inserta con el Nº 372, del 19 de octubre de 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, dado que se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la solicitante como “LIZETH” siendo lo correcto “LISSETTE”, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de defunción del ciudadano arriba mencionado. 2.- Acta de Nacimiento de la solicitante, el Tribunal observa:
Consta de Acta Nº 372 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, que el ciudadano Alberto José Moros, quien era padre de la ciudadana Lissette Coromoto Moros de Baudet, falleció el 19 de octubre de 2006 y se dejó constancia de haber dejado como hija a una persona de nombre LIZETH, que se corresponde con la identificación de la solicitante, de acuerdo a acta de nacimiento también aportada, signada con el Nº 2141 del 15 de octubre de 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito capital, donde se dejó constancia que el de cujus, presentó a su hija quien lleva por nombre LISSETTE COROMOTO. Dichas acta se valoran de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Civil, mereciendo fe sus contenidos.
Probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de defunción asentada con el Nº 372, del 19 de octubre del año 2006, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al error material por haberse asentado el primer nombre de la solicitante como “LIZETH” cuando lo correcto es “LISSETTE”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:44 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.





MJG/TG/amcm.