ASUNTO: AP31-F-2009-000196
El juicio por Interdicción Civil iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 22 de abril de 2009, por la ciudadana María Del Pilar Tebar Esperanza, titular de la cédula de identidad numero 965.063, asistida por la abogada Pilar Pérez Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.846, a favor del ciudadano Antonio Tebar Esperanza, titular de la cédula de identidad numero 5.420.277, se admitió mediante auto de fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil nueve (2009).
PRIMERO
En la misma fecha de dicha admisión se remitió oficio, dirigido al Director de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que suministrara a este juzgado tres (03) nombres de Médicos Psiquiatras, de entre los cuales este despacho designaría dos (02), para la evaluación del ciudadano Antonio Tebar Esperanza.
El 25 de Mayo de 2009, tuvo lugar el interrogatorio de la persona cuya interdicción se trata.
El 26 de enero del presente año, compareció la ciudadana María Del Pilar Tebar, parte solicitante y desistió tanto de la acción como del procedimiento.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento formulado por la solicitante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 65 del presente expediente cursa diligencia suscrita por la parte solicitante, mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de auto composición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén interesados el orden prohibidas las transacciones”.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento;…”
De acuerdo al contenido de los artículos antes indicados, la parte actora puede desistir tanto de la acción como del procedimiento instaurado a los fines de la procura de la tutela de sus derechos, siempre que en la materia en cuestión quepan transacciones, es decir, que sean de la libre disposición de las partes.
En este caso, se inició un procedimiento de interdicción contra una persona por defecto intelectual, cuya legitimación activa la asumió su hermana, por lo que se pretende velar no sólo por los intereses individuales del enajenado, quien necesita que se le proteja en su persona y bienes sino de la sociedad que necesita protegerse de las consecuencias que ese defecto intelectual causa en ellas, por lo que no es materia disponible para las partes y de allí la negativa a homologar el desistimiento formulados por la parte actora.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la Homologación del Desistimiento tanto de la acción como del procedimiento ejercido por la parte actora.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 08:35 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TG/KATTY*
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