ASUNTO: AP31-F-2009-000530
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS GUTIERREZ y CARLOS ALBERTO HERRERA., titulares de las cédulas de identidad números 6.152.581 y 8.482.322, respectivamente, asistidos por la abogada Gladys de Jesús Lezama Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.074, se inició por escrito incoado el 07 de mayo de 2009 y se admitió por auto del 08 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 20 de marzo de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, según Acta No 39, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sucre, Casa número 6, Callejón Sucre, Parroquia La Pastora, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que procrearon un (01) hijo, mayor de edad para el momento, que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados desde el mes de noviembre del año 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 20 de marzo de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 39, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 07 de enero de 2010, se hizo presente la ciudadana Ynes Díaz Orellana, Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a pesar que el Alguacil dejó constancia de su citación al día siguiente, manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS GUTIERREZ y CARLOS ALBERTO HERRERA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 20 de marzo de 1985.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:16 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ.
MJG/TG/amcm.
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