ASUNTO: AP31-F-2009-003521
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MIGUEL ROBLES VELEZ ZEA y ROSA MARÍA TONATO ACUÑA., titulares de las cédulas de identidad números 81.739.577 81.694.101, respectivamente, asistidos por la abogada Nancy Virginia Boscan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.802, se inició por escrito incoado el 02 de noviembre de 2009 y se admitió por auto del 03 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 21 de septiembre de 1984, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, según Acta No 80, del Tomo 2, fijando domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Felipe, Edificio San Felipe, piso 1, apartamento 1-F, Urbanización Altamira, en la ciudad de Caracas, siendo el último domicilio en el Kilómetro 11, carretera que conduce al Junquito, calle José Antonio Páez, Callejón, Venezuela, del Distrito Capital, que procrearon cuatro (04) hijos, mayor de edad para el momento.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 1999, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 21 de septiembre de 1984, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 80, expedida por ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde julio de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 07 de enero de 2010, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Especial Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a pesar que el Alguacil dejó constancia de su citación el 08 de enero de 2010, manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ROBLES VELEZ ZEA y ROSA MARÍA TONATO ACUÑA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 21 de septiembre de 1984.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.