REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE: BELKIS SINAIR RODRIGUEZ MOYA Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 10.352.207.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MILEIDY MARTINEZ MATA Inpreabogado No.128.183.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
AP31-F-2010-000429.-
Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: BELKIS SINAIR RODRIGUEZ MOYA, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Defunción, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 122, de fecha 29 de Diciembre del Año 2009, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece de los siguientes errores materiales: donde dice BELKIS, siendo lo correcto BELKYS, donde dice HUMBERTO, siendo lo correcto HUBELTO, donde dice YOVA, siendo lo correcto JOVA, y un hijo fallecido de nombre GIOVANNY, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación deL Acta de Defunción. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó Acta de Defunción, expedida por el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia de su cédula de identidad y del Acta de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre.- En éste sentido, considera el Tribunal, que los errores a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se ordena la Rectificación presentada por la ciudadana BELKIS SINAIR RODRIGUEZ MOYA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: donde dice BELKIS, siendo lo correcto BELKYS, donde dice HUMBERTO, siendo lo correcto HUBELTO, donde dice YOVA, siendo lo correcto JOVA, y un hijo fallecido de nombre GIOVANNY, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-.
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José , Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.
MARIELA ARZOALA P.
En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Exp. N°.AP31-F-2010-000429.-IPB/MAP/oscar.-
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