REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Exp. Nº AP31-V-2009-003904.-
PARTE ACTORA: LUIS RAMON CASIQUE CARRILLO y GUADALUPE LLANOS DE CASIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.652.832 y V-12.066.145, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EMILIO GIOIA, BETZABETH MACIAS y MARIBEL TERESA TRUJILLO FIGUERA, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 70.880, 130.757 y 45.332, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ARISMARINA DEL JESUS GOMEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.5.061.258.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA GOMEZ FIGUERA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.4 7.867.-
MOTIVO: DESALOJO
AUTO DE HOMOLOGACION A LA TRANSACCION.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado por los Apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual demanda a la ciudadana ARISMARINA DEL JESUS GOMEZ por DESALOJO. Alegando que celebrò con la demandada un contrato de arrendamiento verbal a tiempo indeterminado el cual comenzó a regir a partir del 20 de Octubre de 1.990, y la inquilina hoy demandada ha incumplido el pago de los alquileres correspondientes a los meses desde Septiembre del año 2006 a Octubre del año 2009, 38 meses de atraso, debiendo la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF.28.800,oo), y su cobro ha sido inútil, es por lo que procede a demandar a la ciudadana ARISMARINA DEL JESUS GOMEZ, por DESALOJO.-
Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BF.28.800,oo).- Fundamento la acciòn en los artículos 33 literal “a” y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y los artìculos 1159, 1160 y 1166 del Còdigo Civil.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 19/11/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 09 de Febrero de 2010, compareció por ante éste Tribunal, la abogado ROSA MARIA GOMEZ FIGUERA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y la Abogado: MARIBEL TERESA TRUJILLO FIGUERA, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebraron Transacción.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, CAPITULO IV del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. El apoderado judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transar y el actor goza de plena capacidad de disposición y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de Febrero de 2.010 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase la presente decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circun0scripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (11) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ ,
DRA INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En la misma fecha y siendo las 11:15 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/jesús
Exp. N°.AP31-V-2009-003904.-
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