REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 30 de Julio de 1986, bajo el N° 75, Tomo 30-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y Registrados en la misma oficina de Registro, bajo el N° 42, Tomo 107-A-Pro, el día 03 de Junio de 1999., representada por su presidente VITO GRECO RIGGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.911.012.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LORNA GREGO, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.681.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VENBUNKER, TRADE AMERICA LLC C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de octubre del 2005, bajo el N° 7, Tomo 93-Acto., representada por su Director Gerente ALEJANDRO ZAMORA M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.275.542.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 38.798.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.681, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, SOCIEDAD MERCANTIL VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A donde alega que demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENBUNKER, TRADE AMERICA LLC C.A.-
Por cuanto su mandante celebro un contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENBUNKER, TRADE AMERICA LLC C.A., en fecha 25 de abril de 2008, por un (1) año fijo, no renovable; por un Local Comercial denominado N° 19 el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Plaza La Trinidad, Nivel Urape, Cuerpo I, por un canon de arrendamiento de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 2.200,00), mensual los cuales debía pagar dentro de los cinco (05) días de cada mes.-
Estimó la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 26.400,00).-.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 08/12/2009, se acordó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación se haga en el presente expediente a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15/12/2009, compareció la Abogada LORNA GREGO ACOSTA, y mediante diligencia dejó constancia de la entrega de los emolumentos al alguacil.-
Mediante escrito de fecha 08-02-2010, compareció ante este Tribunal, la Abogada LORNA GREGO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL VIGRER CONTRUCCION Y ADMINISTRACION., C.A, y la Abogada Asistente ANA BEATRIZ OSORIO de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES VENBUNKER TRADE AMERICA LLC, C.A, quienes a fines de llegar a un acuerdo amistoso y terminar el litigio y precaver el mismo realizan CONVENIMIENTO.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO, TITULO V, CAPITULO II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.-


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición mediante su Abogada Asistente y el apoderado actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Convenimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, ya identificadas, en fecha 08 de Febrero de 2010, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 18 ) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ.

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 11:30 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomara
Exp. NºAP31-V-2009-004260.-