REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, (02) de Febrero del año Dos Mil Diez 2010.-

199° y 150°


Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ titular de cédula de identidad N° V-17.390.712, asistido por el abogado JUAN JOSE NIÑO SILVERO, inpreabogado N° 113.995, y el pedimento contenido en la misma, el tribunal revisada las actas que conforman el presente expediente, constata que la presente solicitud se refiere a un pedimento de titulo supletorio sobre un vehiculo, y no sobre un bien inmueble, en tal sentido el tribunal a fin de subsanar la omisión incurrida en el auto de fecha 10-12-2009, en conformidad con lo previsto en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el referido auto del 10-12-09, y acuerda pronunciarse sobre la presente actuación por auto separado.
LA JUEZ,



Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-

LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009-001792