REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


PARTE DEMANDANTE: CORPBANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, compañía anónima domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de Agosto de 1954, bajo el No.384, Tomo 2-B.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LIGIA CALLES LEAÑEZ, SALVADOR CALLES LEAÑES y WILMER RUIZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.17.200, 7343 y 28.577, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FRANCISCO BELISARIO ORTIZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.4.800.209.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN XIOMARA LOBO, Abogado en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.64.345.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Exp. Nº.AP31-V-2009-000666.-

-I-

Se inició el presente proceso, con motivo de la ACCIÓN DE COBRO DE BOLIVARES según documento de préstamo de fecha 23 de Marzo del 2007, en la cual le adeuda la parte demandada, la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.210,56), por capital, más los intereses ordinarios, intereses vencidos.-

Fundamentó la demanda en el artículo 1160, 1167 y 1277 del Código Civil.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11/05/2009, se acordó citación de la parte demandada, para que la parte demandada diera contestación a la demanda, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos.-

En fecha 09/11/2009, las partes presentaron TRANSACCION que cursa a los folios 31 y 32 del Cuaderno Principal.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida en la Resolución de la controversia planteada, en la Transacción suscrita entre las partes.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso de autos y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal, que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa.- La parte demandada goza de plena capacidad de disposición y la parte Accionante se encuentra debidamente facultado para ello, y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho, en los mismos términos y condiciones acordado por las partes. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES sigue CORP BANCA C.A, BANCO UNIVERSAL contra FRANCISCO BELISARIO ORTIZ como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año DOS MIL DIEZ (2010).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
IPB/MAP/jhonme.-
EXP. Nº.AP31-V-2009-000666.-