REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: JEIMARI ALEJANDRA GONCALVES GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 13.253.672.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: INGRID ALEJANDRA TRUJILLO, Inpreabogado No. 138.163-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
AP31-F-2010-000148.-

Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: JEIMARI ALEJANDRA GONCALVES GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 13.253.672, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, Nº 1385, emitida en fecha 31 de Julio de 1979, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece el siguiente error material donde dice “YEIMARI” debe decir “JEIMARI”, que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento.-
Como prueba de lo alegado la Solicitante, consignó copia certificada de Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, dicha acta fue emitida por la Primera autoridad de la Parroquia Caricuao, en fecha 31 de Julio de 1.979; Copia simple de cédula de identidad. En éste sentido, considera el Tribunal, que el error a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JEIMARI ALEJANDRA GONCALVES GALLARDO, Venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 13.253.672.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como “YEIMARI” lo cual es incorrecto, siendo lo correcto, “JEIMARI”, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-
Remítase anexo a oficio copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, y al Registro Principal del Distrito Capital, para que estampe la nota correspondiente.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00) horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Exp. N°.AP31-F-2010-000148.-IPB/MA/lili.-