REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, (08) de Febrero de 2.010
199° y 150°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y las declaraciones testimoniales evacuadas a tal efecto, así como la documentación acompañada, éste Juzgado, sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias a que se contrae la presente solicitud a favor de los ciudadanos: YSABEL POTENZA DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.940.046, MARIELLA POTENZA DE MICHELANGELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V- 3.549.003 y TULIO POTENZA CASTRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.136.246. Asimismo, éste Tribunal, hace la salvedad que el presente Título se declara sólo sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de ésta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, y que el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber construido las bienhechurias descritas en la solicitud. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas a la parte solicitante a los fines de ley.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/antonio
Exp. N° AP31-S-2009- 003337.-