REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO

República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de Febrero de 2.009
Años 199° y 150°


Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso, este Tribunal observa que de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: que la parte actora inicialmente demanda el Desalojo del inmueble de autos, por cuanto el mismo se encuentra deteriorado, encuadrando su demanda en el artículo 34 literal “C” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Posteriormente, la accionante, reforma la misma, y demanda a la ciudadana ELSY JOSEFINA RONDON por Resolución de Contrato de Arrendamiento, fundamentando la acción en el artículo 1.199 del Código Civil, alegando la condición casual de un acontecimiento fortuito, y siendo que, en el presente caso, la litis se trabó con el procedimiento especial de Desalojo, establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuando lo demandado a través de la reforma presentada, fue la Resolución del contrato de Arrendamiento, en este sentido, y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, garantías estas de rango constitucional, que establece, considera esta Juzgadora, por razones de orden público y a fin de restituir la situación jurídica infringida, anula todo lo actuado a partir de la expedición de la compulsa de citación librada a la parte demandada (folio 48) y repone la causa al estado de nueva citación de la parte demandada. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.-


IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2007-001736