REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS




PARTE SOLICITANTE: GAUDY CAROLINA PEREZ MENDOZA Venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro.V- 12.641.441.-
APODERADOS DE LA SOLICITANTE: EDUARDO J. BOLIVAR F. Y CARMEN J. MEDINA Inpreabogados Nros. 80.068 y 100.528.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
AP31-F-2010-000199.-


Por recibida la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana: GAUDY CAROLINA PEREZ MENDOZA, désele entrada y anótese en los libros respectivos.- El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se refiere, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009.- Asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que éste Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, la cual corre inserta en los Libros llevados por ante la Oficina Subalterna de registro Civil Parroquia San José, según Acta Nº 1339, manifestando la parte solicitante en su libelo, que la mencionada Acta adolece deL siguiente error material: donde se identifica a la ciudadana como GLANDY lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GAUDY que es como debe constar. Por lo que solicita se ordene la Rectificación deL Acta de Defunción. Como prueba de lo alegado por la Solicitante, consignó Acta de Defunción, del ciudadano LEOPOLDO PEREZ DIAZ expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San José, y la Partida de Nacimiento de la ciudadana GAUDY CAROLINA PEREZ MENDOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital.- En éste sentido, considera el Tribunal, que los errores a que hace referencia la parte solicitante no amerita un trámite mediante juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma Sumaria, por lo que se Declara Procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y se ordena la Rectificación presentada por la ciudadana GAUDY CAROLINA PEREZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio.- En consecuencia, se ordena PRIMERO: Donde se identifica a la ciudadana como GLANDY lo cual es incorrecto, siendo lo correcto GAUDY, que es como debe constar y ASI SE DECIDE.-.
Remítase anexo a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José , Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades competentes.- Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º y 150º.-

LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.



LA SECRETARIA.

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, siendo las Once (11:00) horas de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Exp. N°.AP31-F-2010-000199.-
IPB/MAP/antonio.-