PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( 09 ) de Febrero de 2.010
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: SILVIA MARIA NORIEGA PENOTT, NELLY JOSEFINA REYES DE LOPEZ y ANTONIO JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.221.105, 3.138.298 y 3.255.931, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: ANTONIO JOSE LOPEZ REYES, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 11.856.176, quien falleció el 13 de Diciembre de 2009, en el Municipio Leonardo Infante, Valle de La Pascua, Estado Guarico.- Asimismo el Tribunal acuerda expedir por secretaría, las referidas copias certificadas solicitadas, con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto que las acuerda expedir.- Líbrense copias certificadas conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA.,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

En esta misma fecha se requieren los fotostatos para proveer.-


LA SECRETARIA.,

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IB/MAP/xiomara.- Exp. N° AP31-S-2009-000029