República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Exp. Nº AP31-V-2009-001871
PARTE ACTORA: GMAC DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el Nº 53, Tomo 80-A-Pro.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO DE JESUS SALVATORI, MARIANA RAMOS O., ADELINA CASTRO SHORTT y MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.790, 65.486, 59.552 y 139.878, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GERARDO ANTONIO FRINO CASTRO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordáz, Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad N° V- 10.806.673.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: DORKIS CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.169.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
AUTO DE HOMOLOGACION.
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Alegan los apoderados de la parte actora, que según contrato de venta con reserva de dominio Nº 023-100223, inscrito por ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Julio de 2.006, la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., dio en venta con reserva de dominio al demandado, un vehículo nuevo, marca. CHEVROLET; Modelo: CHEYENNE; Año: 2006; Placa: 13MGBB; Tipo: PICK UP; Color: PLATA; Serial de Carrocería: 8ZCEC14T46V331048; Serial del Motor: 46V331048; Uso: CARGA., por el precio actual de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,oo), los cuales serían cancelados de la siguiente manera: DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.300,oo), por concepto de cuota inicial; CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.700,oo), mediante préstamo que se otorgó en el mismo acto. Que mediante contrato de préstamo y recibo de pago con subrogación, acompañados a la demanda, la demandante GMAC DE VENEZUELA, C.A., en virtud del pago que hiciera al vendedor SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., por cuenta del comprador GERARDO ANTONIO FRINO CASTRO, cancelando el saldo deudor de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.700,oo), quedó subrogada en todos los derechos y garantías que correspondían al cesionario, incluyendo expresamente la reserva de dominio, dicha cantidad sería devuelta a la demandante, por el demandado, mediante Cuarenta y Ocho (48) cuotas mensuales, ordinarias, variables, ajustables y consecutivas, contentivas de capital e intereses, siendo exigible la primera de ellas, el día 30 de Julio de 2.006, y las restantes en igual días de los meses subsiguientes y consecutivos. Que en virtud del incumplimiento por parte demandado, al dejar de cancelar las cuotas que van desde el 30 de Agosto de 2.008, hasta la fecha de interposición de la demanda, así como tampoco los intereses moratorios derivados del retraso en el pago de dichas cuotas, lo cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.824,58), es por lo que proceden a intentar la presente acción, para que el demandado convenga o a ello, sea condenado por el Tribunal, en la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, antes mencionado, en entregar a la demandante el vehículo anteriormente identificado, que las cantidades de dinero pagadas por el comprador con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato, queden en beneficio de la parte actora, como indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, y en pagar las costas y costos que se originen por el presente juicio. Fundamentando su acción en los artículos 1.159, 1.160, 1.264, 1.271, 1.277, 1.549, 1.552 y 1.745, del Código Civil, en concordancia con los artículos 1, 13 y 22 de la Ley de Ventas con reserva de Dominio, estimando la misma en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.824,58).-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 22 de Junio de 2.009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, más OCHO (8) DIAS que se le concedieron como término de distancia, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 01 de Octubre de 2.009, el apoderado de la parte actora, consignó los fotostátos correspondientes, a los fines de que fuera librada la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada por este Juzgado en fecha 19 de Octubre de 2.009, conjuntamente con el Despacho y oficio Nº 439-09 al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 17 de Noviembre de 2.009, la abogado MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, apoderado judicial de la parte actora, consignó poder que acredita su representación.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, los ciudadanos GERARDO ANTONIO FRINO CASTRO, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogado DORKIS CASTRO, y la abogado MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GMAC DE VENEZUELA, C.A., celebraron TRANSACCION.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición y la apoderado actora se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado dicho acto por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 10 de Noviembre de 2.009, bajo el Nº 31, Tomo 156, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la cual es competente para conocer de dicha transacción, quedando dicho documento autorizado con todas las formalidades de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION a la TRANSACCION, celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2.009, entre los ciudadanos GERARDO ANTONIO FRINO CASTRO, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogado DORKIS CASTRO, y la abogado MARIA ISABEL GONZALEZ OJEDA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GMAC DE VENEZUELA, C.A., en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE , PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
Exp. Nº AP31-V-2009-001871
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