REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Exp Nº AP31-V-2009-002812.
PARTE DEMANDANTE: LEONARDO ENRIQUE PERNIA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.408.922.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO ALBERTO PERNIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº 11.957.443, PABLO A. BENAVENTE M., RICARDO ANTELA G., MANUEL ALONSO B., MARK ANTHONY MELILLI SILVA, ALAIN P. BIZET V., FREDERICK CABRERA C., DANIELA ARÉVALO y ALEJANDRO GONZÁLEZ A., Abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.027, 53.846, 41.491, 79.506, 112.013, 70.526, 129.882 Y 131.593 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PEPPERPOT, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1.997, bajo el Nº 80, Tomo 145ª-Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUÍDO EN AUTOS.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO).-



I
Se inician las presentes actuaciones, por libelo de demanda, mediante el cual la Parte Actora ciudadano LEONARDO ENRIQUE PERNIA ESPINOZA demandó a la Sociedad Mercantil PEPPERPOT, C.A, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Alegando el actor que en fecha 6 de Agosto de 2.008 celebró contrato de arrendamiento con la demandada el cual fue autenticado en la misma fecha por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 37, Tomo 109, por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº B-151 ubicado en la décima quinta planta de la Torre B del Conjunto Residencial Parque Alegre, ubicado en la Urbanización Parque El Cigarral, en la esquina formada por la intersección de las calles uno (1) y dos (2) del sector La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y que la demandada a dejado de cumplir con obligación principal de cancelar los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2009, a razón de Seis Mil Bolivares Fuertes (Bfs 6.000), adeudándole la cantidad total Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000) por ese concepto. También alega el actor que la demandada dejó de cancelar las cuotas de condominio correspondiente a los meses Noviembre, Diciembre de 2008; Enero, Febrero y Marzo de 2009, aún cuando así fue pactado en el contrato de arrendamiento antes mencionado. En virtud de haberse agotado las gestiones tendientes al cobro resultando infructuosas, es por lo que procede a demandar mediante el presente proceso a la parte accionada.-

Fundamenta la presente acción en los artículos 1.592, 1.160, 1.167, 1.616, del Código Civil, 28 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Previo el régimen de distribución le correspondió a éste Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto dictado por el Tribunal en fecha 11/08/2009, se acordó la citación de la parte Demandada para que compareciera al Segundo (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 27/10/09, compareció el alguacil designado y mediante diligencia dejó constancia de que se trasladó en dos oportunidad a practicar la citación de la demandada y le fue imposible realizar la misma por lo que consignó, la compulsa respectiva.

En fecha 16/11/2009, compareció la parte actora y solicitó se libraran Carteles de Citación. En fecha 30/11/2009, se libraron los mismos.

En fecha 01/02/2010 compareció la parte actora y Desistió de Procedimiento.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia planteada, en el Desistimiento realizado por la parte Accionante en fecha 01-/02/2010.-

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa ésta Juzgadora que la parte Accionante ha interpuesto en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatoria para ésta Sentenciadora, HOMOLOGAR el desistimiento interpuesto por la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO interpuesto por la parte Actora, en fecha 01 de Febrero del 2010, en los mismos términos expuestos.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ( 9 ) días del mes de Febrero del año dos mil Diez (2010).- Años: 199º y 150º.-
LA JUEZ,



DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/lili.-
EXP. Nº AP31-V-2009-002812.-