REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2010-00694

Por recibida la presente solicitud de Autorización de Separación del Hogar, presentada por la abogada SONIA SGAMBATTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 1779, quien actúa en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano JESÙS ENRIQUE IDLER CABRERA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-3.229.685, este Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y con el objeto de pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante ciudadano JESÙS ENRIQUE IDLER CABRERA, antes identificado grosso modo, que la vida conyugal entre él y su cónyuge, ciudadana IVELISSE DE LA COROMOTO VALECILLOS DIAZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad número V-3.801.779, no es muy cordial y que han surgido comportamientos imaginarios y falsos por parte de su esposa que en cualquier momento pueden convertirse en maltratos físicos en contra de su persona.
Ahora bien, el solicitante a los fines de probar la relación conyugal con la ciudadana IVELISSE DE LA COROMOTO VALECILLOS DIAZ, consignó como documento fundamental de la solicitud, copia simple del Acta de matrimonio Nro. 626, de fecha 11/11/2000, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda.
Así las cosas, se observa que el artículo 138 del Código Civil establece que:
Art. 138 Código Civil: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”

Sobre la competencia de este Tribunal, cabe señalar que por Resolución No 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial No 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se otorgó la competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, y en cualquier otro de semejante naturaleza, por lo que al ser la presente solicitud evidentemente una actuación que no comporta contención y dada su naturaleza de jurisdicción voluntaria, este Tribunal tiene plena competencia para conocer del mismo. Así se decide.-
Es por todo ello que, y dada las pruebas aportadas este Tribunal en aras de garantizar la paz y la sana convivencia entre los cónyuges, y con la finalidad que un tiempo prudencial de separación puede llevar a la reflexión a ambos cónyuges a los fines de la estabilización de su matrimonio, para lo cual podrán buscar ayudar profesional si así lo desearen, se considera necesario el otorgamiento de un lapso determinado mediante el cual se autoriza al cónyuge solicitante a separarse de la residencia común. Así se decide.-
Es por todos los razonamientos antes establecidos que este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE IDLER CABRERA, antes identificado a Separarse TEMPORALMENTE de la residencia conyugal que mantiene con su la ciudadana IVELISSE DE LA COROMOTO VALECILLOS DIAZ, antes identificada, a partir de la presente fecha y por un lapso de treinta (30) días. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI SALVATORE