REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2010-000299
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana PAULA MONSERRATE LUCAS ALONZO, titular de la cédula de identidad Número 23.224.753, asistida por el Abogado DANIEL ARROYO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.108, este Tribunal a fin de pronunciarse sobre su admisibilidad, efectúa las siguientes consideraciones:
Señala la peticionante que pide al Tribunal que obtuvo el beneficio de la nacionalidad Venezolana, mediante el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de Extranjeros y Extranjeras, según decreto Presidencial Nº2823 de fecha 3 de Marzo de 2004, siendo aprobada dicha nacionalización, en gaceta Número 5.714 y que en la referida gaceta presenta un error en el sentido que la misma señala en su segundo nombre omitiendo la letra A, es decir que el segundo nombre lo escribieron así: MONSERRTE, sin la letra A, siendo lo correcto así: MOSERRATE, con la letra A al final tal como aparece en su cédula de identidad, pasaporte y partida de nacimiento original y en virtud de ello es por lo que solicita la rectificación del segundo nombre en la gaceta Número 5.714.
Es necesario traer a colación el contenido del artículo 462 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presente el declarante y los testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacio, pues entonces podrá hacerse l a corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.
Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error por los medios de prueba admisibles y el Juez en conocimiento de causa resolverá lo que considere necesario.”(Negrillas y subrayado del Tribunal)
De las normas antes transcritas se refieren a la rectificación de errores materiales cometidos en el Registro Civil; en el caso que nos ocupa se observa que la solicitante pretende la rectificación de las Gaceta de la República Número 5.714; la cual no es un acta del Registro Civil; sino una publicación oficial, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud de rectificación presentada por la ciudadana PAULA MONSERRATE LUCAS ALONZO y así se establece.
LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.